TÍTULO X. Gobernanza · CAPÍTULO III. Concertación de políticas de formación profesional
Disposición adicional vigesimotercera. Matrícula excepcional a efectos de convalidación.
A los únicos efectos previstos en los artículos 127.b).3.º y 128 del presente real decreto, se permitirá, excepcionalmente, la matrícula del alumnado que haya agotado el total de convocatorias legalmente reconocidas para uno o varios módulos profesionales, siempre que, mediante los módulos profesionales obtenidos por estas vías, complete el plan de estudios conducente a alguno de las titulaciones de grados D o E del Sistema de Formación Profesional. Esta posibilidad de matrícula excepcional podrá hacerse igualmente extensiva al alumnado que, en el mismo supuesto anterior, haya obtenido los módulos profesionales a través de la concurrencia a pruebas libres.
> <small>Se añade por el art. 2.21 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2024-14079](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-14079)</small>
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.