TÍTULO II. Grados del Sistema de Formación Profesional · CAPÍTULO IV. Grado D. Ciclos formativos · Sección 3.ª Ciclos formativos de grado medio y superior
Artículo 106. Formación en empresa u organismo equiparado.
La formación en empresa u organismo equiparado:
a) En régimen general, se regirá por lo establecido en el artículo 66 de la Ley orgánica 3/2022 y en la presente disposición, tendrá una duración entre el 25 y 35 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
b) En régimen intensivo, se regirá por lo establecido en el artículo 67 de la Ley orgánica 3/2022 y en la presente disposición. Tendrá una duración entre el 35 y 50 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. Asimismo, se realizarán en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral.
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 106. Formación en empresa u organismo equiparado. — Real Decreto de Ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil