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TÍTULO VII. Orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional

Artículo 195. Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional.

Texto oficial de Real Decreto de Ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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