TÍTULO I. Organización, modalidades y planificación de la Formación Profesional · CAPÍTULO IV. Modalidades de la oferta de formación profesional · Sección 3.ª Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales
Artículo 34. Objetivos.
Serán objetivos específicos de esta modalidad:
a) Formar en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesional que permitan participar en la vida social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales.
b) Favorecer la posibilidad de una inserción laboral satisfactoria, mediante un acompañamiento personalizado de cada destinario que facilite su proceso de inserción.
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Objetivos. — Real Decreto de Ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil