TÍTULO II. Grados del Sistema de Formación Profesional · CAPÍTULO II. Grado B. Certificado de competencia
Artículo 64. Titulación y efectos.
1. La superación de un Grado B conduce a la obtención de un certificado de competencia.
2. Los certificados de competencia tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos competentes de las comunidades autónomas.
3. Tendrán validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en tanto que permiten la continuidad del itinerario formativo y la progresión hacia un Grado C o D.
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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