TÍTULO II. Grados del Sistema de Formación Profesional · CAPÍTULO III. Grado C. Certificado profesional
Artículo 72. Estancia en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo.
1. La estancia en empresa en régimen intensivo tendrá una duración de entre el 35 y 50 % de la total prevista de la formación conducente al certificado profesional, y contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de competencias profesionales.
Excepcionalmente, los Grados C que se desarrollen en el marco de programas públicos de empleo no contarán con límite máximo de duración del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
2. La formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo se regirá por lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2022, esta disposición y sus desarrollos posteriores, así como lo que se establezca en la normativa laboral que le sea de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. Estancia en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo. — Real Decreto de Ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil