Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
El apartado III del anexo VIII del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, queda redactado como sigue:
> «III. Dimensiones de los artes y de las mallas en el Subcaladero Mediterráneo.
> 1. La longitud de los artes de cerco en el Subcaladero Mediterráneo no podrá ser superior a 350 metros, excluidos los puños, cada uno de los cuales no podrá sobrepasar los 15 metros.
> No obstante lo anterior, en la zona comprendida entre el meridiano en posición 01º 38´00’’ oeste y el meridiano de Punta de Tarifa en posición 005º 36´ 39,7´´ oeste, la longitud de los artes utilizados podrá ser de 450 metros.
> 2. La altura de los artes de cerco no será superior a 120 metros, excepto para la GSA 5 que no será superior a los 80 metros.
> 3. La abertura de la malla de los artes de cerco no será inferior a 14 milímetros ni superior a 24 milímetros.
> 4. De la obligación establecida en el apartado anterior quedan excluidos los puños y la parte de la red colindante con la relinga inferior, donde se encuentran el mallón de refuerzo y la cadeneta de plomo, siempre que la altura de la suma de estas últimas mallas no supere los cinco metros de altura.»
Texto oficial de Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo (BOE-A-2023-17046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.