La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior,
a) los apartados 3 y 4 del artículo 7 entrarán en vigor a los seis meses desde la publicación de la presente orden.
> <small>Se deroga la letra b) por el art. único.4 de la Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre. [Ref. BOE-A-2023-21461](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-21461)</small>
Madrid, 13 de julio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Texto oficial de Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo (BOE-A-2023-17046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo · BOE Fácil