Para la vigilancia y control de la actividad pesquera en virtud de la presente orden, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura se basará en los datos recopilados del sistema de localización de buques vía satélite, los diarios de pesca y las notas de venta, así como en las inspecciones que se lleven a cabo*in situ.* Como continuación de los anteriores planes de gestión, todos los buques del censo de cerco del Mediterráneo deberán tener el sistema de localización de buques vía satélite instalado a bordo y operativo, independientemente de su eslora.
Texto oficial de Plan de Gestión de la Pesca con Artes de Cerco del Subcaladero Mediterráneo (BOE-A-2023-17046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Vigilancia y control del plan. — Plan de Gestión de la Pesca con Artes de Cerco del Subcaladero Mediterráneo · BOE Fácil