En las poblaciones que se indican en el anexo II de esta orden, existirá una Comisaría Local, con las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Policía Nacional en su demarcación territorial. La demarcación de su ámbito territorial de actuación comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique.
Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Tendrán su sede en las poblaciones que se determinen.
Texto oficial de Estructura Orgánica de la Dirección General de la Policía (BOE-A-2023-17072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Comisarías Locales. — Estructura Orgánica de la Dirección General de la Policía · BOE Fácil