Las Unidades que integran la organización territorial de la Dirección General de la Policía tienen dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando que se establece en esta Orden, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los titulares de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones o Direcciones Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.
Texto oficial de Estructura Orgánica de la Dirección General de la Policía (BOE-A-2023-17072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Dependencia. — Estructura Orgánica de la Dirección General de la Policía · BOE Fácil