Disposición adicional primera. Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango.
Pueden crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la comisaría general que en cada caso se determine, para la lucha contra determinados tipos de criminalidad y en función de los informes estratégicos que, sobre la situación y tendencias de los mismos, se elaboren periódicamente.
Asimismo, pueden crearse unidades de policía científica de carácter supraterritorial, con laboratorios que podrán extender sus servicios a ámbitos territoriales superiores al de Jefatura Superior de Policía. Estas unidades mantendrán la dependencia orgánica de sus jefes territoriales.
Texto oficial de Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía (BOE-A-2023-17072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.