CAPÍTULO II. Convalidaciones de módulos del bloque común y traslado de calificaciones
Artículo 6. Convalidaciones entre módulos del bloque común.
Se establecen las convalidaciones entre los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial, final o superior de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y los módulos del bloque común del primer nivel, segundo nivel o tercer nivel, respectivamente, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo del Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y viceversa, que se especifican en el anexo III.
Texto oficial de Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones (BOE-A-2023-17498). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.