Artículo 10. Reembolso y reparación de daños causados.
1. En aquellos supuestos en los que se compruebe que la persona destinataria dispone o ha accedido a suficientes medios económicos, beneficiándose indebidamente de los recursos del sistema de acogida, además de la sanción que en su caso corresponda se procederá a la reclamación del reembolso de las prestaciones recibidas.
2. La reparación de los daños causados, así como la indemnización a las personas perjudicadas, será exigible a través del procedimiento legal correspondiente.
Texto oficial de Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional (BOE-A-2023-17809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Reembolso y reparación de daños causados. — Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional · BOE Fácil