De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el procedimiento se tramitará en castellano.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados tendrán derecho a intérprete en una lengua que comprendan conforme a lo previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Texto oficial de Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional (BOE-A-2023-17809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Lengua del procedimiento. — Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional · BOE Fácil