Artículo 13. Periodos de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
La duración total del aplazamiento será concedida por la persona titular de la Secretaría General del FOGASA en función de la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes debidamente acreditadas sin que, en ningún caso, pueda exceder de la duración máxima establecida de dos años.
Texto oficial de Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial, O.A., de las prestaciones pagadas indebidamente (BOE-A-2023-17956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Periodos de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. — Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial, O.A., de las prestaciones pagadas indebidamente · BOE Fácil