CAPÍTULO VII. Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
Artículo 51. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (BOE-A-2023-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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