CAPÍTULO III. Estructura orgánica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial · Sección 3.ª Órganos de control
Artículo 21. Funciones de la Comisión de Control.
Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de Gestión, en materia económico-financiera, presupuestaria o contable, para lo que deberá:
a) Verificar que todas las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Agencia se realicen de forma que se asegure un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que se ejercen sus funciones y competencias de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.
b) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de gestión.
c) Supervisar el procedimiento y los sistemas de elaboración de la información de gestión y financiera a someter al Consejo Rector.
d) Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Verificar el cumplimiento de las normas y plazos relativos tanto a la rendición de cuentas anuales y demás información que deban rendir por su pertenencia al sector público, como a las contempladas en el Contrato de gestión.
f) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución a través del control del estado de ejecución presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control.
g) Analizar todos los informes de control de la gestión económico - financiera y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.
h) Colaborar en la formulación de un marco normalizado, sencillo y claro de comunicación de la información financiera y de gestión que periódicamente debe presentar éste al Consejo Rector, para la evaluación periódica del nivel de cumplimiento del Contrato de gestión.
Texto oficial de Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (BOE-A-2023-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.