CAPÍTULO IV. Personal al servicio de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
Artículo 38. Deber de secreto profesional.
1. El personal al servicio de la Agencia deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas.
2. A tal efecto, la Agencia elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Agencia, que será objeto de publicación en su página web.
Texto oficial de Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (BOE-A-2023-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Deber de secreto profesional. — Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial · BOE Fácil