CAPÍTULO VI. Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación · Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Artículo 49. Cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por la persona titular de la Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas las cuentas por la Intervención General de la Administración del Estado, se someterán a la aprobación del Consejo Rector antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.
2. Las cuentas aprobadas por el Consejo Rector, se rendirán al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado. La remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Texto oficial de Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (BOE-A-2023-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Cuentas anuales. — Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial · BOE Fácil