Disposición adicional segunda. Personal de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
1. El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicio en la Agencia permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservarán la antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
2. El personal estatutario que pase a prestar servicios en la Agencia conservará la antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación, de acuerdo con su normativa específica.
3. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
4. Mediante resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinará el personal que se incorpora en la Agencia en el momento de su constitución, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.
Texto oficial de Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (BOE-A-2023-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.