TÍTULO I. Acreditación estatal · CAPÍTULO V. Evaluación y seguimiento del sistema de acreditación
Artículo 26. Comisión de evaluación y seguimiento.
ANECA creará una comisión de evaluación y seguimiento del sistema de acreditación formada por personas investigadoras y expertas en administración pública, análisis de políticas públicas, análisis y evaluación de la investigación, política científica y de educación superior o bibliometría, entre otros ámbitos relevantes, así como ex miembros de las comisiones de acreditación y ex directores y directoras de ANECA y de las agencias de evaluación de la calidad de las comunidades autónomas. Con arreglo a la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, esta comisión evaluará los beneficios y costes de los procedimientos, propondrá vías de simplificación y aportará propuestas de mejora del procedimiento de acreditación a la dirección de ANECA.
Texto oficial de Acreditación Estatal para el Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios (BOE-A-2023-19027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Comisión de evaluación y seguimiento. — Acreditación Estatal para el Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios · BOE Fácil