TÍTULO I. Acreditación estatal · CAPÍTULO II. Comisiones de acreditación estatal
Artículo 10. Código Ético.
1. El Código Ético, que será aprobado por el Consejo Rector de ANECA, incorporará, al menos, los siguientes contenidos: derechos y deberes de los miembros de las comisiones, derechos de las personas solicitantes en su relación con ANECA, y medios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. En todo caso, se incluirán entre los deberes de los miembros de las comisiones al menos los siguientes: actuar con objetividad, independencia y rigor profesional; respetar la confidencialidad de los datos personales de las personas solicitantes de la acreditación de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su participación en la comisión; guardar secreto de las deliberaciones de la comisión; comunicar y abstenerse de intervenir en caso de conflicto de intereses; cumplir con la dedicación necesaria el desempeño adecuado de las tareas que les son propias; y aplicar los criterios de evaluación establecidos en este real decreto y en sus normas de desarrollo o medidas de aplicación.
3. El Código Ético deberá ser coherente con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III del referido texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Texto oficial de Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE-A-2023-19027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.