TÍTULO I. Acreditación estatal · CAPÍTULO II. Comisiones de acreditación estatal
Artículo 12. Publicidad.
1. La composición de las comisiones será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», incluidos los casos en que se produzca su modificación.
2. Para garantizar la transparencia y objetividad en la designación de los miembros de las comisiones, ANECA publicará el contenido de los currículos de sus miembros. El currículo breve, cuyo modelo será facilitado por ANECA, comprenderá el nombre y los apellidos, la institución en la que desarrolla su actividad principal, el puesto que desempeña y la información relativa a los apartados del anexo sobre méritos y competencias evaluables.
Texto oficial de Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE-A-2023-19027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.