TÍTULO I. Acreditación estatal · CAPÍTULO III. Funcionamiento de las comisiones de acreditación
Artículo 14. La Presidencia, las vocalías y la secretaría de las comisiones.
1. La persona titular de la dirección de ANECA designará y nombrará, de entre los miembros de las comisiones, a quien ejerza la presidencia de cada comisión, atendiendo a criterios objetivos tales como la antigüedad, la experiencia en gestión o evaluación, o los méritos científicos y técnicos. ANECA garantizará que en el conjunto de las comisiones exista paridad entre presidencias ocupadas por hombres y mujeres.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como presidente o presidenta el Catedrático o Catedrática de Universidad de mayor antigüedad entre quienes integren la comisión.
2. Los demás miembros de cada comisión tendrán la condición de vocales. Uno de ellos actuará como secretario o secretaria de la comisión.
3. Además, un miembro del personal de ANECA participará en las sesiones de la comisión prestando el apoyo técnico y administrativo necesario para su desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE-A-2023-19027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.