TÍTULO I. Acreditación estatal · CAPÍTULO V. Evaluación y seguimiento del sistema de acreditación
Artículo 27. Evaluación, participación y rendición de cuentas.
Al menos una vez cada cuatro años, ANECA promoverá un ejercicio de evaluación interna y externa del sistema de acreditación, rendición de cuentas ante la comunidad universitaria y la ciudadanía, así como de participación y deliberación de la comunidad universitaria, incluyendo personal docente e investigador de todas las etapas de la carrera académica, para promover la mejora continua del sistema de acreditación y una mayor apropiación por parte de la comunidad universitaria de los procedimientos y criterios de evaluación.
Igualmente, ANECA publicará en su página web información que permita el seguimiento y rendición de cuentas continuos ante la comunidad universitaria, incluyendo información sobre los tiempos de resolución de cada comisión.
Texto oficial de Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE-A-2023-19027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.