TÍTULO I. Acreditación estatal · CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Artículo 3. Principios del procedimiento de acreditación estatal.
1. El procedimiento para la obtención de la acreditación estatal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como en este real decreto y en las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
2. Los procedimientos de acreditación estatal del profesorado funcionario deberán garantizar lo dispuesto en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
3. Así mismo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 69.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el procedimiento de acreditación garantizará los principios en él establecidos.
4. La valoración de los méritos y competencias de los aspirantes se llevará a cabo de acuerdo con los estándares internacionales para la evaluación de la calidad docente e investigadora, en particular, con los criterios y directrices establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior.
5. La evaluación de los méritos y competencias deberá valorar de forma específica el carácter interdisciplinar y multidisciplinar de la actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento y docente.
Texto oficial de Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE-A-2023-19027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.