TÍTULO II. Concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios
Disposición transitoria primera. Régimen de derecho temporal.
1. Las solicitudes de acreditación presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto y las que se presenten hasta el 1 de abril de 2024 se resolverán de acuerdo con las normas y procedimientos regulados en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
2. Las personas solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes de la entrada en vigor de este real decreto podrán desistir del procedimiento y solicitar a partir del 1 de abril de 2024 la evaluación conforme a las nuevas previsiones.
3. El procedimiento y la concreción de los criterios publicados mediante resolución de ANECA para la obtención de la acreditación estatal de los cuerpos docentes universitarios establecidos en este real decreto serán aplicables a partir del 1 de abril de 2024.
4. Los procedimientos de acreditación y de reclamación que no estuviesen concluidos tras la extinción de las actuales comisiones de acreditación y revisión, serán examinados y resueltos por las comisiones previstas en el artículo 26.4.
Texto oficial de Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE-A-2023-19027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.