CAPÍTULO IV. Gestión del Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Disposición adicional quinta. Habilitación para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica del Sistema de CAE.
Se habilita a OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A., conjuntamente o mediante una entidad participada exclusivamente por ambas, o por sus filiales, conforme a su normativa aplicable, para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica del Sistema de CAE.
> <small>Se añade por la disposición final 16.2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-6544#df-16](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-6544)</small>
Texto oficial de Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE-A-2023-2027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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