CAPÍTULO IV. Gestión del Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Disposición adicional primera. Sistema de inspección y control.
A más tardar un año después de la entrada en vigor de este real decreto, la Secretaría de Estado de Energía determinará los criterios para la realización de inspecciones y verificaciones de forma que, anualmente, se lleven a cabo inspecciones in situ de al menos una parte estadísticamente significativa y una muestra representativa de las medidas de eficiencia energética generadoras de los CAE registrados.
Para la definición de dichos criterios se aplicarán los principios y las metodologías establecidos en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 o, en su caso, de la norma que la sustituya.
Texto oficial de Real Decreto del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE-A-2023-2027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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