CAPÍTULO IV. Gestión del Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de enero de 2023.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno**
**y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Texto oficial de Real Decreto del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE-A-2023-2027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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