Lo previsto en esta orden tiene carácter básico y se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, y el procedimiento administrativo común.
Texto oficial de Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE-A-2023-2074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia · BOE Fácil