CAPÍTULO III. Medidas aplicables a todo el territorio nacional
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2023.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**LUIS PLANAS PUCHADES**
Texto oficial de Medidas por Fenómenos Meteorológicos en Frutas y Vino (BOE-A-2023-21476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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