Artículo 13. Prevención del dopaje a través de la educación.
1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte pondrá en marcha programas de prevención del dopaje a través de la educación de las personas sujetas a la aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
2. Los programas educativos estarán dirigidos a la información y concienciación de las personas deportistas y resto de sujetos incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, desarrollando su capacidad decisoria para evitar las infracciones en materia de dopaje a través de la transmisión de principios y valores.
3. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos antidopaje.
Asimismo, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte coordinará la ejecución de dichos programas en colaboración con las Comunidades Autónomas, las federaciones deportivas nacionales y demás entidades incluidas en el apartado d) del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, el Comité Olímpico Español, el Comité Paralímpico Español y otras entidades de ámbito deportivo, sanitario o educativo, públicas y privadas.
Texto oficial de Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte (BOE-A-2023-21845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.