TÍTULO III. Control del dopaje · CAPÍTULO III. Realización de controles · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 27. Coordinación con otras Organizaciones Antidopaje.
1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte considerará plenamente válidos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y en el presente reglamento, los controles de dopaje realizados por personal que se encuentre habilitado por las Federaciones Internacionales o por las Organizaciones Antidopaje reconocidas por la Agencia Mundial Antidopaje.
2. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte coordinará sus esfuerzos con otras Organizaciones Antidopaje, con el fin de evitar controles de dopaje repetitivos e innecesarios a las personas deportistas.
3. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte compartirá la información sobre los controles con otras organizaciones antidopaje, a través del sistema de información establecido por la Agencia Mundial Antidopaje, en los términos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, y con pleno respeto a la normativa vigente sobre protección de datos.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.18 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26924](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26924)</small>
Texto oficial de Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte (BOE-A-2023-21845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.