TÍTULO III. Control del dopaje · CAPÍTULO III. Realización de controles · Sección 6.ª Requisitos y procedimiento para la toma de muestras
Artículo 46. Recogida de muestras.
1. El proceso de recogida, extracción, envasado, manipulación, almacenamiento, trasporte y custodia de las muestras de orina, sangre u otras muestras fisiológicas se realizará en la forma y condiciones y con los requisitos establecidos en los estándares internacionales para controles e investigaciones aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.
2. Los datos referentes al proceso de recogida de muestras se harán constar en los correspondientes formularios, que se establecerán por medio de resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte (BOE-A-2023-21845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.