TÍTULO III. Control del dopaje · CAPÍTULO IV. Pasaporte Biológico de la persona deportista
Artículo 50. Evaluación de resultados.
1. El Pasaporte Biológico elaborado para cada deportista será integrado y seguido por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte aplicando el modelo desarrollado por la Agencia Mundial Antidopaje para este fin, de acuerdo con el Estándar Internacional para la Gestión de Resultados (en adelante, ISRM, por sus siglas en inglés).
2. Los resultados del seguimiento del Pasaporte Biológico a que se refiere el apartado anterior serán evaluados por cualquiera de las unidades de gestión de pasaporte biológico acreditadas por la Agencia Mundial Antidopaje de acuerdo con el ISRM.
> <small>Se modifica por el art. único.32 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26924](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26924)</small>
Texto oficial de Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte (BOE-A-2023-21845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.