TÍTULO V. Procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias en materia de dopaje · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 57. Objeto.
1. La potestad disciplinaria en materia de dopaje respecto de deportistas de nivel nacional corresponde a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
2. La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. La fase instructora del procedimiento sancionador corresponderá a la persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte como instructor en el acuerdo de incoación, y la resolución del procedimiento corresponderá al Comité Sancionador Antidopaje.
3. La tramitación de estos procedimientos tendrá carácter de preferente, a fin de cumplir los plazos establecidos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte (BOE-A-2023-21845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.