Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
1. Por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte y por el titular del Ministerio de Sanidad se dictarán de forma conjunta o separada, en el ejercicio de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente real decreto.
2. El anexo «Definiciones» del reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto, podrá ser modificado mediante orden de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte en caso de modificación del contenido del Código Mundial Antidopaje.
Texto oficial de Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte (BOE-A-2023-21845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución. — Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte · BOE Fácil