Artículo 12. Revisión por la Agencia Mundial Antidopaje de las decisiones sobre AUT.
El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico de la Agencia Mundial Antidopaje podrá revisar las AUT concedidas por el CAUT en los casos y con los efectos previstos en el Código Mundial Antidopaje. El procedimiento de revisión se ajustará a lo establecido en el ISTUE vigente y en el Código Mundial Antidopaje.
> <small>Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26924](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26924)</small>
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2023-21845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Revisión por la Agencia Mundial Antidopaje de las decisiones sobre AUT. — Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje · BOE Fácil