TÍTULO III. Control del dopaje · CAPÍTULO III. Realización de controles · Sección 2.ª Del personal habilitado para los controles
Artículo 32. Período de validez de la habilitación como agentes de control del dopaje.
1. El periodo de validez de la habilitación será de dos años y quedará condicionado, en todo caso, a la asistencia a las actividades de formación o especialización que regularmente establezca la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a la evaluación del desempeño del o de la agente en el cometido de sus funciones.
2. La falta de asistencia a las actividades de formación o especialización determinará la suspensión de la habilitación.
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2023-21845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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