TÍTULO III. Control del dopaje · CAPÍTULO III. Realización de controles · Sección 3.ª Selección de deportistas
Artículo 35. Medios de selección de las personas deportistas.
Los controles, atendiendo a la forma de selección de las personas deportistas sometidas a los mismos, podrán ser:
a) Dirigidos. La selección de deportistas se hace por designación, tomando en consideración los criterios contemplados en el presente reglamento.
b) Por selección aleatoria. La selección aleatoria puede ser realizada por sorteo puro, o ponderada, cuando las personas deportistas son seleccionadas usando criterios predeterminados.
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2023-21845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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