TÍTULO III. Control del dopaje · CAPÍTULO IV. Pasaporte Biológico de la persona deportista
Artículo 52. Resultados adversos en el Pasaporte Biológico.
1. La opinión unánime de un panel de tres personas expertas de la unidad de gestión del Pasaporte Biológico acreditada por la Agencia Mundial Antidopaje comunicando un resultado adverso en el Pasaporte Biológico de la persona deportista constituirá prueba de cargo suficiente a los efectos de considerar existente la infracción tipificada en el artículo 20.b) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3.b) de la misma norma.
2. De acuerdo con el apartado anterior, únicamente si existe una comunicación unánime por el panel de personas expertas de resultado adverso se podrá iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.
> <small>Se modifica por el art. único.34 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26924](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26924)</small>
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2023-21845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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