Artículo 56. Resoluciones de los procedimientos sancionadores.
1. Las resoluciones del Comité Sancionador Antidopaje sobre expedientes sancionadores previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, incluirán los votos particulares, si los hubiere, y serán firmadas con identificación de nombre y apellidos por la persona encargada de la ponencia y la persona titular de la Secretaría del Comité, con el visto bueno del presidente.
2. Las resoluciones sancionadoras del Comité Sancionador Antidopaje serán dictadas respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, así como lo dispuesto en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores serán publicadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2023-21845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Resoluciones de los procedimientos sancionadores. — Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje · BOE Fácil