Artículo 18. Documento de identificación de los bovinos.
1. El documento de identificación de los bovinos únicamente será emitido por la autoridad competente y acompañará al animal en el caso de que éste se traslade a otro Estado miembro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, este documento de identificación contendrá la siguiente información:
a) Código de identificación individual del animal.
b) Tipo de dispositivo de identificación electrónica, en su caso: crotal electrónico, bolo ruminal o transpondedor inyectable.
c) Código del establecimiento y los datos de nombre DNI/NIF del titular.
d) Historial de los códigos de los establecimientos de origen y destino con fecha de salida y entrada.
e) Fecha de nacimiento del animal.
f) Fecha de emisión.
g) Autoridad competente que lo emitió.
h) Sexo.
> <small>Se suprime la letra i) por el art. 6.5 del Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26927](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26927)</small>
Texto oficial de Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad (BOE-A-2023-22499). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.