CAPÍTULO IV. Documentos que acompañan al movimiento
Artículo 20. Documento de movimiento.
Los movimientos dentro del territorio nacional de los animales y huevos para incubar pertenecientes a las especies objeto del presente real decreto, con excepción de las psitácidas, deberán estar amparados por el documento de movimiento al que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
Texto oficial de Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad (BOE-A-2023-22499). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Documento de movimiento. — Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad · BOE Fácil