Disposición transitoria tercera. Animales y colmenas identificados.
Los animales, así como las colmenas, identificados a la entrada en vigor de esta disposición de acuerdo con la normativa aplicable para cada especie anterior a este real decreto, se considerarán válidamente identificados a los efectos del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad (BOE-A-2023-22499). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.