1. El registro de explotaciones de los animales objeto de este real decreto estará integrado en el Registro general de las explotaciones ganaderas (REGA) establecido en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, al que se atendrá en lo referente a su contenido y funcionamiento.
2. El registro de movimientos de los animales objeto de este real decreto se integrará en el Registro general de movimientos de ganado (REMO) del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, al que se atendrá en relación con su contenido y funcionamiento.
El registro de los animales identificados individualmente objeto de este real decreto se integrará en el Registro general de identificación individual de animales (RIIA) del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, al que se atendrá en relación con su funcionamiento y contendrá los datos mínimos por especie que establece el anexo VI.
Texto oficial de Trazabilidad de Especies Animales en Cautividad (BOE-A-2023-22499). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Bases de datos informatizadas. — Trazabilidad de Especies Animales en Cautividad · BOE Fácil