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CAPÍTULO VII. Identificación de animales procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países

Artículo 27. Identificación de animales procedentes de un país tercero.

Texto oficial de Trazabilidad de Especies Animales en Cautividad (BOE-A-2023-22499). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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