Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
El artículo 7.2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, queda redactado como sigue:
> «2. Este libro de registro deberá estar a disposición de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté registrada la explotación y de aquellas otras comunidades autónomas donde las colmenas circulen o se asienten por razones de trashumancia u otras y especialmente en los casos en que, ante una situación de alerta sanitaria, se haga necesario introducir medidas, principalmente, en lo que al movimiento de colmenas se refiere.»
Texto oficial de Trazabilidad de Especies Animales en Cautividad (BOE-A-2023-22499). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. — Trazabilidad de Especies Animales en Cautividad · BOE Fácil